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TOP DE CONCEPCIÓN CONDENA A EMILIO BERKHOFF A 13 AÑOS DE CÁRCEL POR TRÁFICO DE DROGAS, LAVADO DE ACTIVOS Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó hoy –viernes 25 de noviembre– a Yohanny Eugenio Albornoz González a las penas efectivas de 18 y 7 años de presidio efectivo en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de drogas y lavado de activos. Ilícitos perpetrados desde fecha indeterminada y hasta junio y agosto de 2020, en las comunas de Concepción y Hualpén.
En fallo unánime (causa rol 174-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Michele Bascur Postel (presidenta), Cecilia Grant del Río y el magistrado Gonzalo Díaz González (redactor)– aplicó, además, a Albornoz González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de dos multas a beneficio fiscal que suman 120 UTM y de las costas de la causa.
En tanto, el tribunal aplicó a los acusados por el delito de tráfico de drogas, las siguientes penas de presido efectivo, accesorias legales y multas a beneficio fiscal que suman 15 UTM: Rubén Darío Navarrete Coloma, 15 años y un día; Patricio Andrés Albornoz González, Alexis Fabricio Cifuentes González, Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez, Diego Abraham Concha Navarrete, Jorge Armando Muñoz Catril, Manuel René Bustos Aguayo, Jonathan Francisco de la Jara González, 13 años; Luis Eduardo Sandoval Tapia 11 años; Alejandro Exequiel Ferreira Villarroel, Carlos Daniel Bizama Álvarez, Sebastián Eduardo Albornoz Gatica y Yohany Alejandro Mancilla Albornoz 10 años y un día a cada uno; e Irma del Carmen González Durán y Segundo Alejandro González Rubilar 5 años y un día.
Asimismo, Rubén Darío Navarrete Coloma, Patricio Andrés Albornoz González, Alexis Fabricio Cifuentes González, Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez, Diego Abraham Concha Navarrete, Jorge Armando Muñoz Catril, Alejandro Exequiel Ferreira Villarroel, Luis Eduardo Sandoval Tapia, Carlos Daniel Bizama Álvarez, Sebastián Eduardo Albornoz Gatica y Yohany Alejandro Mancilla Albornoz deberán cumplir 541 de presidio, como autores del delito consumado de uso malicioso de instrumento o parte falso.
Segundo Alejandro González Rubilar deberá purgar las penas de 3 años un día y 320 días de presidio, por tenencia y posesión de arma de fuego prohibida y tenencia y posesión ilegal de municiones, respectivamente.
Finalmente, Emmanuel Abraham Painén Opazo e Irma del Carmen González Durán fueron condenados a 5 años y un día y 3 años y un día de reclusión, respectivamente, más una multa total de 70 UTM, como autores del delito consumado de lavado de activos.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “Desde fecha indeterminada y, hasta el día de sus detenciones, los días 12 de junio de 2020 y 14 de agosto de 2020, respectivamente, los imputados referidos tomaron parte en la comisión del delito de tráfico de drogas, realizando distintas acciones, entre ellas:
1.- La adquisición, financiamiento y coordinación para transporte y el traslado de droga (cocaína base y cannabis sativa), desde la zona norte del país hasta la región del Bío Bío.
2.- La comercialización, adquisición y transporte de droga, labores de coordinación del referido transporte, posesión, guarda y traslado de la misma, desde la zona norte del país hasta la Región del Bío Bío, para su posterior distribución y comercialización en la ciudad de Concepción, Hualpén e intercomuna.
3.- La obtención y suministro de medios para la comisión del delito de tráfico.
4.- La posesión, guarda, distribución y comercialización de droga en las ciudades de Concepción, Hualpén e intercomuna.
5.- La posesión y tenencia ilegal de armas de fuego, convencionales, prohibidas y municiones.
6.- Finalmente, realizaron acciones destinadas al ocultamiento o disimulación del origen ilícito de determinados bienes, vehículos y bienes raíces, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la Ley Nº 20.000”.

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