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RECHAZAN RECURSOS DE AMPARO EN FAVOR DE ERNESTO LLAITUL

La Corte de Apelaciones de Concepción rechaza recursos de amparo en favor de Ernesto Llaitul

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó hoy –jueves 15 de septiembre- el recurso de amparo presentado en contra de resolución del Juzgado de Garantía de Los Ángeles que decretó la prisión preventiva de Ernesto Llaitul Pezoa, imputado como autor del delito de incendio consumado, un delito de incendio tentado y dos delitos de homicidio simple frustrados.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Camilo Álvarez Órdenes, la ministra Antonella Farfarello Galletti y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes– desestimó la acción constitucional de amparo, tras establecer que la resolución impugnada se encuentra plenamente fundada.
“Con lo relacionado y hasta aquí razonado, resulta evidente que, el solo hecho de que un tribunal de justicia, dentro de su competencia y en un procedimiento legalmente tramitado, decrete una medida cautelar, no es
revelador de una privación ilegal o arbitraria de la libertad de la persona sobre la cual se imponga dicha medida, pues dicho procedimiento, contempla las reglas del debido proceso, asegurando la defensa la bilateralidad, examen y producción de prueba, así como los medios de impugnación tendientes a lograr la revisión de lo decidido en doble instancia, lo que revela de un modo irrebatible que, en este caso, la situación procesal (y constitucional) del amparado se encuentra actualmente sometida al imperio del Derecho”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Sin perjuicio de lo anterior, de la sola lectura de la resolución por esta vía constitucional impugnada, queda de manifiesto que se dio pleno cumplimiento al estándar de motivación que se exige a toda resolución judicial que imponga una medida cautelar y, especialmente, si se impone la más gravosa de todas ellas, como lo es la prisión preventiva decretada en contra del amparado”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “En los fundamentos de la resolución impugnada, contrario a lo sostenido por el apoderado del amparado en estos autos, no se lee una simple repetición de la formalización, sino que por el contrario, se lee que la jueza de la instancia consideró especialmente que las falencias advertidas por la defensa podían superarse por indicios que permitían construir una presunción fundada acerca de la existencia de los delitos formalizados, así como de la participación que en ellos podía presuntamente corresponder a los imputados. Desde luego, no existen argumentos que permitan alcanzar una decisión de condena, pero si revelan antecedentes precisos, graves y concordantes entre sí, los que por cierto son suficientes para motivar una medida cautelar de prisión preventiva respecto de cada uno de los imputados”..

“El relato de las víctimas -continúa- unido a las particularidades de la reunión de los imputados en la referida cabaña y al seguimiento georreferencial de sus teléfonos a partir del cual se pudo establecer fehacientemente su ubicación y desplazamiento el día y hacia el lugar de los hechos en que se cometieron los ilícitos, sirvió para que la jueza recurrida pudiera presumir que no se trataba de una simple coincidencia como lo planteaba la defensa, ya que la reunión de los imputados en un determinado lugar próximo al sitio del suceso no fue un simple un encuentro de amigos, pues el seguimiento georreferencial los sitúa a cada uno de ellos, y especialmente al amparado, luego en el lugar de los hechos punibles, lo que refrendado con la calidad de los demás de informes policiales y periciales que constan en la carpeta investigativa, constituyen, por ahora, antecedentes razonables que permiten construir una presunción fundada tanto de la existencia de los ilícitos, así como de participación, cuales son las exigencias que establece tanto la letra a) como la letra b) del citado artículo 140 del Código Procesal Penal”.
Añade que: “Finalmente, establecida la presunción anterior, resulta del todo razonable establecer por ahora, que la necesidad de cautela que exige la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente el carácter de los delitos, pluralidad de los mismos, así como la pena asignada a cada uno de ellos y, el haber actuado en grupo o pandilla, son antecedentes suficientes para concluir que la libertad de los imputados, incluido el amparado Ernesto LLaitul Pezoa, constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad”.
Por tanto, se resuelve que: “Por estas razones, las normas citadas y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el intentado a favor de Ernesto Llaitul Pezoa, en contra de la resolución de uno de septiembre de dos mil veintidós dictada por la jueza Soledad Ellen García Nannig, en la causa RIT 5458-2021 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles”.

Tiempo más tarde, la Corte de Apelaciones de Concepción también rechazó el recurso de amparo en favor de Héctor y Ernesto Llaitul en contra del presidente Boric

Comunicado:
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó hoy –jueves 15 de septiembre- el recurso de amparo presentado en contra del Presidente de la República, S.E. Gabriel Boric Font y las resoluciones de los Juzgados de Garantía de Temuco y Los Ángeles que decretó la prisión preventiva de Héctor Llaitul Carrillanca imputado como autor de delitos consumados contemplado en la ley seguridad del Estado, usurpación violenta de predios, hurto de madera y atentado a la autoridad y Ernesto Llaitul Pezoa, imputado como autor del delito de incendio consumado, un delito de incendio tentado y dos delitos de homicidio simple frustrados.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Camilo Álvarez Órdenes, la ministra Antonella Farfarello Galletti y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes– desestimó la acción constitucional de amparo, tras establecer que no existen antecedentes de tortura o privación de libertad ilegal de los imputados.
“Por su parte, la información recabada por esta Corte a través de los informes solicitados y allegados al proceso, es conteste en el sentido que ambos amparados se encuentran privados de libertad por orden judicial, decretadas dentro de procesos tramitados por tribunales competentes y dentro de su competencia, sin advertir en estos antecedentes, situaciones de tortura, ni mucho menos que los amparados se encuentren privados de razón o de sentido”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “Con lo relacionado y hasta aquí razonado, resulta evidente que, el sólo hecho de haberse querellado el Estado de Chile en contra de los amparados por su presunta participación en hechos de la gravedad antes anunciada, no constituye un acto que perturbe ilegal o arbitrariamente su libertad y, asimismo, el sólo hecho de que tribunales de justicia, dentro de su competencia y en procedimientos legalmente tramitados, decretaran medidas cautelares, no es revelador de una privación ilegal o arbitraria de la libertad de los mismos, pues tanto en la tramitación llevada por el Juzgado de Garantía de Temuco, como en la llevada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, la defensa letrada de los amparados ha ejercido todos los derechos y recursos judiciales ordinarios y constitucionales que la ley le franquea, en contra de estas resoluciones judiciales que decretaron las cautelares de prisión preventiva, los que por cierto se encuentran en actual tramitación, manifestando con ello de un modo irrebatible, que la situación procesal y constitucional de los amparados se encuentra actualmente sometida al imperio del Derecho”.
Por tanto, se resuelve que: “Por estas razones, las normas citadas y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el intentado a favor de Héctor Llaitul Carrillanca y Ernesto Llaitul Pezoa, en contra de S.E. Presidente de la República y de las juezas de los Tribunales de Garantía de Temuco y Los Ángeles, respectivamente”.

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