La Corte de Apelaciones de Santiago modificó este viernes las medidas cautelares de diez personas formalizadas en el marco del denominado caso «Imperio Ámsterdam», dejando a la totalidad de los recurrentes sin medidas privativas de libertad mientras avanza la causa por tráfico de cannabis y cultivo ilegal.
El dictamen del tribunal de alzada acogió las apelaciones deducidas por las defensas de Matías Landerer Henzi, Andrés Astorga Rodríguez, Gino Athens Athens, Mario Astorga de Valenzuela, Sergio Olmedo González, Luis Quintanilla Alarcón, Rodrigo Buzeta Quezada y Raimundo Silva Zautzik, quienes cumplían prisión preventiva en recintos carcelarios.
Asimismo, se revocó el arresto domiciliario total que pesaba sobre Tomás Heusser Errázuriz y Jorge Musa Montero.
A partir de esta resolución, los diez formalizados quedaron sujetos a las mismas medidas sustitutivas: arraigo nacional, firma quincenal ante la autoridad judicial y prohibición de comunicarse entre sí y con los demás imputados de la causa.
Los argumentos del tribunal y la excepción de Camilo Huerta
Al momento de fundamentar la revocación, el tribunal de alzada consideró que ocho de los diez imputados carecen de condenas penales anteriores.
En paralelo, la resolución no afectó la situación judicial del preparador físico Camilo Huerta. Según consignó T13, a diferencia del resto de los indagados, la defensa de Huerta no figuró entre los recursos ingresados ante la Corte de Apelaciones, por lo que el imputado se mantiene bajo la medida cautelar de arresto domiciliario.
La respuesta de la Fiscalía tras el fallo de alzada
Tras conocerse el dictamen de la Cuarta Sala, el Ministerio Público emitió una declaración oficial en la que manifestó su apego institucional a las decisiones del Poder Judicial, aunque remarcó su disconformidad con el criterio adoptado.
El órgano persecutor explicó que «la Ilustrísima Corte de Apelaciones consideró que la prisión preventiva no es la única cautelar para asegurar los fines del procedimiento ya que, de acuerdo a lo argumentado por el Tribunal, el peligro para la seguridad de la sociedad a que se refiere la ley y que justifica la prisión preventiva ha de entenderse en este caso como peligro de reiteración, esto es, como la posibilidad de que el imputado, en el evento de recuperar la libertad, pueda incurrir en nuevos y similares ilícitos«.
Finalmente, la causa quedó sujeta a un plazo de investigación de 120 días, período en el cual «se llevarán a cabo una serie de diligencias».
Asimismo, desde el Ministerio Público recalcaron que se «evaluará formalizar la investigación respecto de otras personas que puedan tener la calidad de imputados en la causa».