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CORTE DE CONCEPCIÓN RECHAZA RECURSO DE NULIDAD Y CONFIRMA CONDENA POR INCENDIO DE EDIFICIO DE CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES EN EL MARCO DEL ESTALLIDO SOCIAL

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el querellante en contra de la sentencia que condenó a Gabriel Andrés Proboste Orias a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de incendio. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de Concepción.
En fallo dividido (causa rol 1.102-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Nancy Bluck Bahamondes, el ministro Cristián Gutiérrez Lecaros y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.
“Que, sobre el particular ha de tenerse en cuenta que la causal que se ha esgrimido por la recurrente, concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al ‘juicio de derecho’ contenido en la sentencia, siendo facultad privativa de los sentenciadores de primer grado el establecimiento de los hechos y su calificación jurídica, en virtud del principio de inmediación, correspondiendo al tribunal ad quem solo indagar si se ha incurrido en errores de derecho que puedan influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de trascendencia tal que habilite para su anulación”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que según el artículo 68 bis del Código Penal ‘Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores, cuando solo concurra una atenuante muy calificada el Tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito’. Así las cosas, la literalidad de la disposición antes transcrita solo permite sostener que la consecuencia jurídica que ella autoriza –imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito– opera en el caso de que concurra una sola atenuante muy calificada, pero no señala que dicha circunstancia deba ser la única modificatoria de responsabilidad penal que acompañe al hecho punible desde el inicio del proceso de determinación de la pena”.
Para el tribunal de alzada: “De esta manera, se puede concluir que el artículo 68 bis del Código Penal no impide su aplicación después de una compensación racional entre circunstancias modificatorias inversas, siempre que después de dicho ejercicio subsista una sola atenuante muy calificada, razón por la cual los jueces de instancia no han incurrido en el error de derecho que se les reprocha”.
“Que, a su vez –prosigue–, la evolución doctrinaria (Jaime Couso, Miguel Cilleros, Héctor Hernández y Jorge Mera, ‘Derecho Penal Comentado’ Pág. 608 y 609) como también la jurisprudencia (sentencia de la Excma. Corte Suprema de 3 de enero de 2006, rol 5.741-2005) han señalado que también es procedente la calificación de una minorante aun cuando existan otras mitigantes, pero que estas han sido ‘anuladas’ por efecto de la compensación racional, para lo cual tienen en consideración que la calificación de una atenuante es sin perjuicio de ‘la previa aplicación de las reglas previstas en los artículos 66 a 68 del Código Penal, que disponen compensar racionalmente una pluralidad de atenuantes y agravantes’. En efecto, si de esa compensación resulta que ‘resta una atenuante, entonces, sin perjuicio del efecto regular que se le concederá en cada uno de estos preceptos, excluir el grado máximo o el máximum’ nada obsta a que el Tribunal, por excepción, y en aplicación del artículo 68 bis, considere esa atenuante remanente, como ‘muy calificada’”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gonzalo Fuentealba Galloso en representación de la parte querellante, en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, declarándose que dicha sentencia no es nula”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Bluck Bahamondes.

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