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CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN CONFIRMA RESOLUCIÓN QUE DEJÓ SIN MEDIDAS CAUTELARES A INFANTES DE MARINA IMPUTADOS POR HOMICIDIO

La Corte de Concepción rechazó hoy –jueves 30 de junio– los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público y querellantes en contra de resolución que rechazó la prisión preventiva del teniente segundo de la Armada Luis Felipe Videla Cid y del cabo segundo Ricardo Yordan Seguel San Martín, imputados como autores del delito consumado de homicidio del comunero mapuche Yordan Llempi Machacán. Ilícito que habrían perpetrado en noviembre del año pasado, en la comuna de Cañete.
En fallo dividido (causa rol 570-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rafael Andrade Díaz, Juan Ángel Muñoz López y Margarita Sanhueza Núñez– confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, el lunes 6 de junio recién pasado, y dejó sin medidas cautelares a los infantes de Marina.
“Que esta Corte comparte con el juez a quo, que en estos antecedentes, se encuentra justificada la comisión del hecho punible, esto es, se encuentra en tal condición el supuesto fáctico del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que la víctima señalada falleció por la intervención de terceros, conforme lo revela el informe de autopsia respectivo, elaborado por dos médicos tanatólogos, que señala como causa de muerte un traumatismo torácico por arma de fuego, herida a bala en cara anterior hombro izquierdo, que afectó pulmón izquierdo, corazón y diafragma”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “No puede tampoco omitirse que la investigación del caso tiene como merma aquella que deriva del hecho de haberse constituido en el sitio del suceso, el Ministerio Público y funcionarios de policía especializada, recién 14 días después de acaecer los hechos, el 17 de noviembre de 2021, cuando muy probablemente tal lugar ya había sido alterado y eran pocas las evidencias que podían útilmente levantarse de allí”.
“Que tampoco –prosigue– resulta posible modificar la conclusión impugnada del juez a quo, en lo que se refiere al Teniente Luis Videla Cid, ya que si bien es efectivo que él se encontraba al mando de la Unidad de la que formaba parte el Cabo Seguel y que, además, existen algunos registros de grabaciones que dan cuenta que él primero autorizó –previa consulta a la superioridad– el uso de munición letal, no hay constancia que dicha orden haya sido entregada en los casi 30 minutos durante los cuales se dice que la patrulla militar realizó un avance desde el cruce del camino en dirección a la barricada que obstaculizaba el paso y en la que, también se dice, se encontraban unos encapuchados disparando en contra de los funcionarios de la Armada. Existiendo, igualmente, evidencia que la orden primitiva de disparar la condicionó a que se disparara hacia el suelo y, en el caso de hacerlo, en contra de los agresores, cuando ellos estén apuntando. Por consiguiente, a su respecto no resulta establecida la exigencia prevista en el literal b) del citado artículo 140 del Código Procesal Penal”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en cuanto concierne a la necesidad de cautela, que en concepto de los acusadores justificaría la imposición de la prisión preventiva solicitada, debe señalarse que esta Corte no la advierte, pues si bien la imputación lo es por la comisión de un delito de homicidio simple, el mismo se ha tenido por configurado en su hipótesis comisiva a título de dolo eventual, calificación jurídica muy provisoria atendidas las falencias que exhibe la investigación y la multiplicidad de antecedentes que podrían configurar una dinámica de los hechos diferente de aquella que se imputa. No ha de olvidarse que la prisión preventiva solo es una medida de última ratio a la que ha de acudirse cuando no hay otras cautelares que cumplan los fines de aseguramiento del procedimiento, sin que existan, por ejemplo, antecedentes que los imputados hayan tratado de huir o de evadir la investigación, ni tampoco de entorpecerla, debiendo tenerse también en cuenta que se trata de dos funcionarios públicos, con domicilios conocidos y que carecen de antecedentes penales pretéritos, todo lo cual lleva a concluir que no puede estimarse que su libertad sea peligrosa para la seguridad de la sociedad”.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de seis de junio de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que no dio lugar a la medida cautelar de Prisión Preventiva respecto de los imputados Ricardo Seguel San Martín y Luis Videla Cid”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Andrade Díaz, quien estuvo por revocar la resolución recurrida, por considerar que, en la especie, existían indicios suficientes para presumir la participación de los imputados en el delito, por lo que “(…) la única medida cautelar personal procedente y posible considerando la naturaleza del delito, la pena asignada y las circunstancias de comisión del mismo, resultaba ser la prisión preventiva”, dijo el ministro Andrade.
Agregó que: «El Ministerio Público y querellantes solo pidieron la prisión preventiva, lo que impedía decretar arresto domiciliario total o parcial nocturno, por lo que se confirmó –por mayoría- la decisión de dejarlos sin medidas cautelares».

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